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El caso, fecha a fecha

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el rechazo en frontera por vía marítima

9 hechos · 5 piezas · del 14 de noviembre de 2024 al 1 de agosto de 2026

  1. El caso llegó al Supremo por el recurso de un ciudadano argelino interceptado en el mar cuando intentaba llegar a nado a Ceuta; un juzgado ceutí y después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón. leer la pieza →

  2. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió que la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería no ampara el rechazo en frontera de quienes son interceptados en el mar al intentar llegar a nado a Ceuta o Melilla: a esas personas hay que aplicarles el procedimiento ordinario de devolución, con sus garantías. leer la pieza → otra pieza →

  3. Para los magistrados, el régimen especial cubre solo a quien trata de superar elementos materiales de contención, como las vallas, que no pueden equipararse a los dispositivos tecnológicos de vigilancia —drones, cámaras térmicas, sensores—, que «permiten detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce». leer la pieza →

  4. El Supremo desestimó el recurso de casación del Abogado del Estado, de modo que el asunto queda resuelto en vía judicial. leer la pieza →

  5. El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, denunció un «efecto llamada» del fallo. leer la pieza →

  6. El Gobierno de Ceuta sostiene que la sentencia ha agravado la presión en la frontera sur y pide reformar la ley; ni esa atribución ni las de los cargos del PP están respaldadas por ningún estudio publicado que vincule la resolución con el número de entradas o de muertes. leer la pieza →

  7. El Gobierno instaló una barrera neumática de 500 metros en el espigón de El Tarajal entendiendo que, con ese «elemento de contención» físico en el mar, podrá aplicar también a quien cruce por el espigón el rechazo en frontera que la sentencia excluye para quien es interceptado nadando sin superar elementos de contención; El Mundo subraya que la medida llega «casi dos años» después de la primera sentencia contra las devoluciones en caliente por vía marítima. leer la pieza →

  8. La abogada Patricia Fernández Vicens, de la Coordinadora de Barrios, que ganó ante el Supremo el caso que dio origen a esta doctrina, negó que la entrada masiva a Ceuta del 30 de julio de 2026 responda a la sentencia, y situó el origen en una crisis política con Marruecos, frente a la tesis del Gobierno de que se debe a una «lectura interesada» de la sentencia y a las mafias. leer la pieza →

  9. La Instrucción 9/2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, firmada ese día, extendió a Melilla —junto a Ceuta— la instalación de barreras marítimas, razonando que el Supremo no limitó los «elementos de contención» a las vallas terrestres, de modo que instalarlos también en el mar permitiría aplicar el rechazo en frontera a quien los franquee a nado; el texto de la instrucción no consta publicado en ningún canal oficial. leer la pieza →

Cronología elaborada por la redacción: cada hecho enlaza a la pieza publicada que lo contó.