Real decreto-ley de medidas laborales por los incendios de 2026
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El Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley de medidas laborales extraordinarias y urgentes para las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales, decisión distinta de la declaración de zona catastrófica adoptada en la misma sesión. leer la pieza →
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No cubre cualquier fuego: solo los que hayan obligado a las autoridades a tomar medidas restrictivas —evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares—, aunque ampara también a trabajadores y empresas de fuera de los municipios afectados si el perjuicio les alcanza. leer la pieza →
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La pieza central es la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, que permite suspender el contrato en cuatro supuestos: no poder acceder al domicilio habitual, tener que trasladarse o acondicionar la vivienda, hacer trámites presenciales para obtener documentos oficiales dentro de la jornada y atender deberes de cuidado de familiares o convivientes, incluidos los que impone el cierre de centros educativos. leer la pieza →
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La prestación no exige periodo mínimo de cotización, no consume las cotizaciones ya efectuadas y dura como mucho cuatro meses; nace el día en que la suspensión del contrato se hace efectiva. leer la pieza →
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El trámite empieza en la empresa: el trabajador comunica por escrito la suspensión con la documentación acreditativa y la empresa expide el certificado de empresa y lo remite al SEPE como máximo al día siguiente. leer la pieza →
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La norma añade un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles, que corre desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. leer la pieza →
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Europa Press añade dos extremos que la referencia de La Moncloa no recoge: que ese permiso alcanza también a los socios de cooperativas y que una disposición adicional extiende las medidas al personal de las administraciones públicas, que podrá adaptar o reducir jornada por deberes de cuidado. leer la pieza →
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Los autónomos que cesen en su actividad por estas causas podrán pedir la prestación por cese de actividad sin acreditar el periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor. leer la pieza →
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Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que obtengan un ERTE podrán solicitar exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con actividad suspendida o reducida. leer la pieza →
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Incluye una cláusula de blindaje: «La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula». leer la pieza →
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Su disposición adicional segunda suspende los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos incluidos, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, que agrupan a los juzgados de las zonas quemadas de Ávila, Toledo, Madrid y Castellón. leer la pieza → otra pieza →
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Quedan fuera de la suspensión las actuaciones urgentes del orden penal, la tutela de derechos fundamentales y la protección de menores; los jueces conservan la facultad de acordar lo necesario para evitar perjuicios irreparables y los profesionales con domicilio en esos partidos pueden pedir la suspensión de plazos o vistas propias. leer la pieza → otra pieza →
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La norma amplía el plazo para solicitar la declaración de concurso a quienes no puedan pagar sus deudas por los incendios y suspende temporalmente los plazos para reclamar derechos; el Gobierno atribuye el paquete a las peticiones del Consejo General de la Abogacía Española. leer la pieza → otra pieza →
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Las medidas se aplican a quienes cumplan los requisitos desde el 22 de julio y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026, según La Moncloa; Europa Press fecha los efectos el 23 de julio. leer la pieza →
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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes precisó esa tarde, en un comunicado recogido por Europa Press, que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE» y producirá efectos respecto de los incendios ocurridos a partir del 23 de julio. leer la pieza →
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Dos de los siete partidos judiciales con plazos suspendidos están en Ávila, dos en Toledo, dos en Madrid y uno en Castellón, y la suspensión alcanza a todos los procedimientos que se tramitan allí, no solo a los de las personas evacuadas. leer la pieza →
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La suspensión empieza antes que la norma: cubre desde el lunes 27, un día antes de que el Consejo de Ministros aprobara el decreto, y a las 22.00 UTC del 28 el texto no había aparecido en el «BOE» —el boletín de ese martes, publicado por la mañana, no lo contiene—, de modo que los plazos declarados suspendidos siguieron corriendo sobre el papel. leer la pieza →
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Cabos sueltos: la cuantía no está en el texto oficial —Europa Press la cifra en el 70 % de la base reguladora, unos 1.166 euros brutos al mes para quien gane 20.000 euros brutos al año, porcentaje que la referencia del Consejo de Ministros no menciona— y tampoco hay lista de municipios afectados, la pieza que decidirá quién entra en las medidas de Seguridad Social. leer la pieza →
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En la tarde del 28 de julio el real decreto-ley no había aparecido en el «BOE», sin lo cual nada de lo aprobado está en vigor. leer la pieza → otra pieza →
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El Tribunal Supremo rechazó la medida «cautelarísima» del Colegio de la Abogacía de Madrid, que pedía ampliar a una suspensión generalizada de señalamientos y plazos la limitada al 27-31 de julio en siete partidos judiciales que fija este real decreto-ley; la Sala tramitará la petición por la vía ordinaria. leer la pieza →