Ley Orgánica de Extranjería
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El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, introdujo en la ley los artículos 35 bis, ter y quáter: cuando el sistema de protección de menores de una comunidad o ciudad autónoma triplica su «capacidad ordinaria», se declara una «contingencia migratoria extraordinaria» y la Administración General del Estado determina a qué territorio se traslada cada menor, en un plazo de quince días naturales desde su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. leer la pieza →
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A falta de acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, el artículo 35 ter reparte esos menores por unos porcentajes fijos —50 % por población, 15 % por tasa de paro inversa, 13 % por renta, 10 % por plazas ya existentes, 6 % por esfuerzo previo y tres tramos del 2 % por condición fronteriza, insularidad y dispersión—, con una ponderación negativa del 100 % solo para Melilla, por fronteriza, y Baleares, por insular; el texto no excluye por su nombre a Cataluña ni a ninguna otra comunidad. leer la pieza → otra pieza →
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El Tribunal Supremo resolvió que esa disposición no ampara el rechazo en frontera de quienes son interceptados en el mar al intentar llegar a nado a Ceuta o Melilla. leer la pieza →
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Su disposición adicional décima regula el «rechazo en frontera» —conocido también como «devoluciones en caliente»—: permite devolver de forma inmediata, sin procedimiento administrativo, a los extranjeros detectados «mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos» de Ceuta o Melilla. leer la pieza →
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El Gobierno de Ceuta reclamó reformar la disposición para que el régimen se aplique también a quien entra por mar, y respaldó la proposición de ley que el PP registró en el Congreso con ese fin. leer la pieza →